Oriente Capital

Jurídicas

Promesa de compraventa

cuando una de las parte no acude a la notaría

El contrato de promesa es un acuerdo donde una o ambas partes se comprometen a celebrar un contrato futuro específico. En este acuerdo, se establecen los puntos principales, las condiciones, la forma en que se realizará y, en general, lo que cada parte espera del futuro contrato. Para que el contrato de promesa produzca obligaciones debe cumplir con los requisitos contemplados en el artículo 1611 del Código Civil -subrogado por el artículo 89 de la ley 153 de 1997- dentro de los cuáles se encuentra el siguiente: “Que la promesa contenga un plazo o condición que fije la época en que ha de celebrarse el contrato.”

En el dinámico tráfico negocial, la promesa de compraventa de bienes inmuebles se erige como un instrumento jurídico de uso frecuente entre las personas. La obligación fundamental que vincula a las partes en este acuerdo preparatorio consiste en concurrir, en el tiempo o al verificarse la condición previamente establecida, a la formalización del contrato de compraventa prometido. Dada la naturaleza especial de los bienes inmuebles, la ley exige que la transferencia de su propiedad se efectúe mediante escritura pública, solemnidad sin la cual la compraventa no se perfecciona; ahora bien, en la práctica negocial, es posible que llegado el día y la hora señalados para la comparecencia ante la Notaría acordada, solo una de las partes se presente para suscribir la escritura pública. Este hecho impide la celebración del negocio jurídico (compraventa), ya que la concurrencia de todas las partes contractualmente obligadas es indispensable para su realización; ante este escenario de incumplimiento de una de las partes, la parte que diligentemente compareció debe, con el propósito de dejar evidencia fehaciente de su cumplimiento, solicitar al Notario la elaboración de un acta o escritura pública (a su elección), en este documento notarial se dejará testimonio escrito que evidencie  la comparecencia de una de las partes vinculadas por el contrato de promesa de compraventa de bien inmueble. Esta diligencia resulta crucial, pues de no llevarse a cabo, se dificultaría considerablemente la prueba de que una de las partes cumplió con lo pactado y la otra no, pudiendo interpretarse, en ausencia de prueba, un incumplimiento recíproco. La base legal del trámite detallado para obtener prueba de la comparecencia se encuentra regulada en el artículo 2.2.6.1.2.9.1 del Decreto 1069 de 2015.

Es de vital importancia tener en cuenta lo siguiente: i) En los contratos de promesa, y en especial en los que tengan por finalidad la enajenación de un bien inmueble, estipular de manera clara y precisa el día, la fecha, la hora y la Notaría para la suscripción de la escritura pública que perfeccionará el contrato prometido, puesto que, además de ser un requisito para que la promesa produzca obligaciones, determinará si una de las partes cumplió o no en debida forma y dentro del plazo o condición con su obligación ii) no será suficiente ante un eventual proceso judicial demostrar la sola comparecencia a suscribir la escritura pública, también es indispensable demostrar que se han cumplido con las demás obligaciones plasmadas en el contrato, y iii) la parte interesada en acreditar su cumplimiento dentro del plazo convenido deberá acudir a la Notaría y requerir la prueba de su comparecencia, ya que su presencia sin esta formalidad no produciría los efectos probatorios deseados.