Jurídicas
La Ley 1801 de 2016, también conocida como el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, se planteó como una norma moderna, pedagógica y preventiva. Sin embargo, su aplicación ha generado controversias que desbordan el plano operativo y se adentran en una zona sensible del derecho constitucional: la tensión entre autoridad y libertad.
Desde el punto de vista doctrinal, el poder de policía se define como la facultad estatal para limitar derechos con el fin de garantizar la convivencia pacífica. Como afirma el jurista colombiano Carlos Bernal Pulido, “el poder de policía debe ejercerse de manera razonable y proporcional, siempre dentro del marco del Estado constitucional de derecho” (Bernal Pulido, “El principio de proporcionalidad y los derechos fundamentales”, 2005). No obstante, la Ley 1801 ha otorgado a los agentes de policía funciones que rozan la discrecionalidad sin un contrapeso institucional claro, lo que pone en entredicho el principio de legalidad.
Un punto crítico es el artículo 163 del Código, que autoriza a la Policía a ingresar a domicilios sin orden judicial en situaciones de urgencia. Aunque la Corte Constitucional, en la Sentencia C-223 de 2017, condicionó su exequibilidad al cumplimiento estricto de criterios de necesidad, urgencia y proporcionalidad, la falta de control posterior y el uso extendido de esta facultad ha llevado a prácticas abusivas.
Por otra parte, la amplitud de las normas sancionatorias del Código —como las referidas a “perturbar la tranquilidad” o “desobedecer una orden”— facilita interpretaciones arbitrarias por parte de los funcionarios. En efecto, tal como lo advierte la doctrina de los límites difusos de la intervención estatal, cuando la ley no define con precisión los supuestos de hecho, se vulnera el principio de tipicidad. Así lo sostiene el profesor Germán Silva García: “El derecho policivo no puede sustentarse en normas vagas o abiertas, pues allí nace la arbitrariedad que en democracia debe evitarse” (Silva García, “Manual de Derecho de Policía”, 2019).
Este fenómeno se agrava cuando se analiza el régimen de medidas correctivas, que incluye multas, traslados por protección, y decomisos, muchas veces ejecutadas sin oportunidad real de defensa. En tal sentido, se desconoce el debido proceso administrativo garantizado por el artículo 29 de la Constitución Política. El jurista español Gregorio Peces-Barba ya advertía que el derecho administrativo sancionador debe regirse por los mismos principios que el derecho penal: legalidad, presunción de inocencia, contradicción y proporcionalidad (Peces-Barba, “Derechos fundamentales y garantías constitucionales”, 1999).
Si bien es cierto que un Estado no puede renunciar a su poder de policía, también es cierto que dicho poder debe ejercerse con mesura, bajo parámetros normativos claros y con mecanismos de control eficaces. En un Estado democrático de derecho, la seguridad no puede oponerse a la libertad, sino complementarla.
En definitiva, el Código Nacional de Policía representa un avance en la organización de las relaciones ciudadanas y la regulación del espacio público. Sin embargo, sin una reforma que precise sus límites y asegure garantías efectivas, corre el riesgo de convertirse en un instrumento de control más que de convivencia. La doctrina constitucional y administrativa exige un equilibrio: autoridad con control, poder con responsabilidad, y seguridad con respeto a los derechos humanos.